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Audiencia trató peluquería para animales domésticos

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Se propone una modificación al Código de Edificación para habilitar el servicio de baño y corte de pelo de mascotas en zonas densamente pobladas de la ciudad. Otra iniciativa abordada esta tarde pretende que todo local comercial abocado al público familiar tenga cambiadores para bebés en baños de hombres y mujeres.

Se realizó esta tarde en la Legislatura porteña una Audiencia Pública para analizar dos proyectos de ley, sobre modificaciones al Código de Edificación, que ya tienen aprobación inicial. Una de las iniciativas busca que se habilite el servicio de peluquería para animales domésticos; la otra propone la instalación de cambiadores para bebés en baños de hombres y mujeres en locales comerciales de uso familiar.

El Código de Edificación en vigencia no habilita el servicio de baño y corte de pelo de mascotas en zonas de la ciudad de Buenos Aires consideradas como densamente pobladas. Por ello, grandes barrios como Núñez, Belgrano, Villa Urquiza, Caballito, Flores, Floresta, Recoleta, Parque Centenario, Devoto, etc, comprendidos en las codificaciones R1a, R1bI, R2aI, R2bII, etc. quedan expresamente imposibilitados de contar con estos servicios en establecimientos que no se encuentren emplazados sobre grandes avenidas.

Una audiencia pública al considerar la ley que fuera aprobada inicialmente en la sesión del 1 de diciembre de 2016, este martes apoyó la modificación a la actual normativa. Por autoría de los diputados Victoria Roldán Méndez, Agustín Forchieri, Natalia Persini y Eduardo Petrini (PRO) para habilitar los cuidados de los animales domésticos se propuso modificar el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a): Servicios Terciarios del Agrupamiento C) Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos, del Código de Planeamiento Urbano. 

“Desde el punto de vista de la salud de nuestras mascotas, el baño y el corte de pelo terapéutico son prácticas inherentes al trabajo de un médico veterinario. Estas prácticas forman parte del cuidado responsable de los animales domésticos y contribuyen al control de enfermedades como la dermatitis, eccemas, otitis, pulgas y garrapatas entre otras tantas, que no solamente afectan a nuestras mascotas sino que también pueden transmitir enfermedades a los demás miembros de la familia. El espíritu de este proyecto es que el rubro “Peluquería y otros servicios para animales domésticos” esté permitido en los mismos distritos en los que se encuentran permitidos los consultorios veterinarios, a los efectos de permitir que los dueños de las mascotas puedan obtener ambos servicios en un mismo establecimiento” afirman los fundamentos del despacho de la Comisión parlamentaria de Planeamiento Urbano firmado el 8 de noviembre del año pasado.

Un informe técnico de la Dirección General de Interpretación Urbanística indicó que “se trata de la atención de animales domésticos que comparten su hábitat con el humano, que forma parte de la familia, sin que implique peligros o molestias. Que los mismo viven en todos los barrios de la ciudad sin discriminación de poder adquisitivo, educación, tamaño de la vivienda, densidad poblacional, horarios que tengan los dueños, en sus trabajos, descansos o vacaciones, etc. Que merecen sean atendidos, cuidados con servicios tanto de salud como de higiene y estética, es comprensible que el ciudadano quiera, a su vez contar con estas prestaciones cerca de su domicilio de ser posible”.

Cambiadores para bebés en baños de hombres y mujeres

Una Audiencia Pública abordó modificar la disposición del equipamiento de los baños públicos en comercios y restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires con el propósito que el cambio de pañales no sea una exclusiva tarea femenina.

Actualmente sólo en los locales incluidos en el inciso i) del artículo 4.8.2.3., Sección 4 del “Del Proyecto de las Obras” del Código de Edificación, se procuran baños exclusivos para menores de 10 años a los que pueden acceder sus padres o tutores, cualquiera sea su sexo, incluyendo un cambiador de bebés. Pero se limita a los locales comerciales de afluencia masiva, entre ellos también los de representaciones y exhibiciones, que tengan un área igual o superior a los 2000 m2. Por lo que, los que no cuentan con tal baño exclusivo, optan por colocar un cambiador únicamente en los baños femeninos.

La ley que el 15 de diciembre alcanzó la aprobación inicial y fue considerada esta tarde, pretende que todo local comercial abocado al público familiar tenga la obligación de contar con cambiadores de bebés no solamente en el baño de mujeres sino también en el de hombres, o en su defecto destine un área diferente para este fin a la que puedan acceder los padres y tutores sin importar su sexo. La medida persigue ampliar los derechos de todas las familias independientemente de su conformación y circunstancias, protegiendo al bebé y/o niño como sujeto de derechos para que pueda disponer de un cambiador para su uso, equiparando su condición a los servicios de salubridad comunes o especiales destinados a discapacitados y personas en situaciones discapacitantes.

Los participantes apoyaron la modificación del inciso i del artículo 4.8.2.3. “Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”, de la Sección 4 “Del Proyecto de las Obras” del Código de Edificación.

La norma que surgió a partir de un despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano basado en una iniciativa impulsada por el diputado Hernán Abel Rossi (SUMA+), establece que “Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2 contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado”.

Además, el local sanitario contará con las siguientes características: Por una lado “el baño exclusivo para menores de 10 años de edad será individual, con acceso directo desde una circulación y/o espacio público, señalizado de modo de permitir su rápida accesibilidad. Las dimensiones serán las siguientes: Área mínima: 2,00 m2; Lado mínimo: 1,20 m. Contará con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin cerraduras, sensor electrónico infrarrojo (o de tecnología similar) que indique en un lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupación “Libre/Ocupado” en forma automática. Contará con un (1) lavatorio, ambos artefactos de tamaño y ubicación adecuada al uso de menores; así como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para bebés”.

Y por otra parte; “en el ingreso al baño exclusivo para menores de 10 años de edad se colocará un cartel con tipografía de tamaño de letra no inferior a 50 mm con la indicación de Prohibido su ingreso por personas mayores de 10 años de edad, a excepción que sean padres, responsables o tutores acompañantes de un menor. Su ingreso indebido será sancionado”.

Una cláusula transitoria establece que la ley regirá para los locales comerciales e industriales que sean construidos a partir de la entrada en vigencia de la misma. En el caso de los edificios públicos, éstos deberán cumplirla dentro de los ciento ochenta días desde su puesta en vigencia.

Desafectan de dominio público a terreno

En otra audiencia se trató la desafectación del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una fracción de terreno correspondiente a la vía pública, de una superficie total de 13.13 m2 con frente a la avenida Comodoro Martín Rivadavia N° 2086-90-96 del barrio de Núñez – Comuna 13. Además, la norma aprobada en primera lectura el 15 de diciembre último sobre un despacho de las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, la declara innecesaria para la gestión del Gobierno porteño y aprueba su venta por el precio de $ 45.000, a favor del Fideicomiso Arcos N° 3667 en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 58 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones porteña, en las condiciones establecidas en el boleto de compraventa.

Según el mensaje del ex Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, la norma tiene por finalidad solucionar la situación de hecho del inmueble construido sobre la línea de edificación oficial, ocupando una fracción de terreno correspondiente a la vía pública. Acota que “la superficie es exigua, por lo que no genera una limitación ni en el tránsito ni en el espacio de la acera, no afectándose tampoco interés público alguno”.

La Dirección Gneeral Administración de Bienes suscribió un boleto de compraventa con el Fideicomiso propietario del terreno aludido, por el cual éste adquiría la fracción construida sobre la linea de edificación oficial, ad referendum de la aprobación legislativa.

Las Audiencias, que tuvieron lugar en el Salón San Martín a partir de las 18:30, fueron presididas por el diputado Emilio Raposo Varela (PRO) quien estuvo acompañado de sus pares Victoria Roldán Méndez y  Maximiliano Sahonero.

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