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Desmantelan Consultorio de Falsa Psiquiatra en Monserrat

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La Policía de la Ciudad allanó e imputó por ejercicio ilegal de la medicina a una mujer que ejercía sin poseer el título correspondiente ni estar habilitada para ello como psiquiatra y psicóloga especializada en el tratamiento de adicciones.

Tras una exhaustiva investigación llevada a cabo por la División Delitos Contra la Salud y la Seguridad Personal, bajo las órdenes de la Fiscalía PCyF 13 a cargo de Andrea Scanga, se logró identificar a una mujer que atendía a pacientes en un inmueble ubicado en Yrigoyen al 700 sin contar con su título habilitante.

Como resultado de las pesquisas, los oficiales recibieron una orden de allanamiento e ingresaron al consultorio, acompañados por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC). En el lugar, encontraron a dos personas que esperaban ser atendidas supuestamente por la médica psiquiátrica y licenciada en psicología.

En el allanamiento, los policías confirmaron que la imputada no estaba habilitada para ejercer la medicina, por lo que su actividad constituía un acto ilícito. Durante el operativo, se incautaron tres teléfonos celulares, una tablet, un sello y varios cuadernos con anotaciones relacionadas con su actividad ilegal.

La Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Número 13, a cargo de la doctora Scanga, dispuso implantar una consigna policial en el inmueble, clausurarlo y secuestrar todos los elementos encontrados para continuar con la investigación y asegurar la protección de potenciales víctimas.

En Argentina, el ejercicio ilegal de la medicina es un delito contemplado en el Código Penal. La condena para una persona que se haga pasar por psiquiatra sin tener la habilitación correspondiente puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso y la gravedad de la infracción.

El Código Penal de la Nación Argentina, en su artículo 208, establece:

Será reprimido con prisión de quince días a un año:

a. El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare, prescribiere, aplicare o administrare habitualmente medicamentos, aguas o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aunque lo haga a título gratuito.

b. El que, con título o autorización, anunciare, prescribiere o administrare habitualmente medicamentos, aguas o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, mediante procedimientos secretos o supercherías.

Adicionalmente, pueden existir agravantes que incrementen la pena, tales como el daño causado a los pacientes, la falsificación de documentos, o el fraude. En casos de reincidencia o si el ejercicio ilegal resulta en daño o muerte de un paciente, las penas pueden ser más severas.

Además de la pena privativa de la libertad, pueden imponerse sanciones administrativas, como la clausura del establecimiento donde se ejercía ilegalmente la profesión y el decomiso de los elementos utilizados en la actividad ilícita.

Es importante tener en cuenta que, en Argentina, la interpretación y aplicación de la ley penal corresponde a los jueces, quienes tienen en cuenta todas las circunstancias del caso concreto para determinar la condena exacta.

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