Sabías que en los Supermercados ?
1 minuto de lecturaEn los supermercados y autoservicios se deben exhibir los precios de todos los productos y no se puede cobrar recargo cuando estén refrigerados.
Se trata de la Ley 4827 promulgada en el 2014. La norma regula la exhibición y publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los principales puntos establece que los precios deben estar de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Asimismo se debe indicar en los rótulos de los productos de venta al peso envasados, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
Los consumidores pueden tomar nota de los precios exhibidos.
Los establecimientos tendrán que abstenerse de realizar cualquier diferenciación de precios entre productos que estén ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras que se encuentren en los establecimientos y al alcance de los consumidores