{"id":9117,"date":"2020-12-02T11:12:18","date_gmt":"2020-12-02T11:12:18","guid":{"rendered":"http:\/\/noticiasvecinales.com.ar\/?p=9117"},"modified":"2020-12-02T11:12:18","modified_gmt":"2020-12-02T11:12:18","slug":"incumplen-una-cautelar-dictada-en-favor-de-un-enfermero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticiasvecinales.com.ar\/2020\/12\/02\/incumplen-una-cautelar-dictada-en-favor-de-un-enfermero\/","title":{"rendered":"Incumplen una cautelar dictada en favor de un enfermero"},"content":{"rendered":"

La justicia dio por incumplida una medida cautelar solicitada por un trabajador de la salud p\u00fablica al que le reprogramaron su horario de trabajo.<\/p>\n

La titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.\u00b0 6, Patricia L\u00f3pez Vergara, intim\u00f3 al Gobierno porte\u00f1o a fin de que \u00aben el plazo de dos (2) d\u00edas, cumpla con la medida cautelar dictada el 06\/11\/2020 y, en consecuencia, programe y\/o reprograme los horarios de trabajo del amparista\u00bb. Todo ello en el marco de la causa \u00abC. R., J. H. contra GCBA sobre Amparo \u2013 Empleo P\u00fablico \u2013 Otros\u00bb, Expediente n.\u00b0 45934\/2020\/0.<\/p>\n

El 6 de noviembre, la magistrada dict\u00f3 la medida cautelar y orden\u00f3 al Ejecutivo que \u00abprograme y\/o reprograme los horarios de trabajo del amparista (\u2026), jornadas laborales de seis (6) horas diarias y de hasta treinta (30) semanales, los d\u00edas s\u00e1bados, domingos, feriados, asuetos y d\u00edas no laborales, sin efectuar cambio alguno respecto del \u00e1rea donde presta servicios ni afectar las sumas que percibe en concepto de salario. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva\u00bb.<\/p>\n

Adem\u00e1s, dispuso que \u00abpodr\u00e1 prestar tareas en d\u00edas h\u00e1biles de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria y con una jornada m\u00e1xima de 30 horas semanales en la medida en que no se superpongan con las que acredit\u00f3 realizar en el Sanatorio Dr. Julio M\u00e9ndez de lunes a viernes de 12 a 18 hs\u00bb.<\/p>\n

El 20 de noviembre, el GCBA inform\u00f3 su reprogramaci\u00f3n de jornada laboral de lunes a viernes de 0 a 6 horas.<\/p>\n

El actor rechaz\u00f3 la propuesta y manifest\u00f3 que \u00abdesde el inicio de la pandemia no habi\u0301a sufrido cambio alguno en su jornada laboral y que le resulta llamativo que ahora modifiquen no so\u0301lo los di\u0301as (de sabado, domingo y feriados a lunes a viernes) sino tambie\u0301n el horario (de 12 a 24 hs. a 00 a 06 hs.)\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abde acceder a la reprogramacio\u0301n indicada por el GCBA, \u2018de lunes a viernes no podri\u0301a llegar a [su] domicilio siquiera a dormir, [su] tiempo de descanso \u2013necesario para cualquier trabajador, pero especialmente para los enfermeros en estos tiempos de pandemia\u2013 lo pasari\u0301a arriba del tren o haciendo tiempo esperando para entrar a trabajar’\u00bb. Expres\u00f3 que \u00abresulta llamativa la reprogramacio\u0301n propuesta ya que de lunes a viernes hay mayor cantidad de personal que los fines de semana, por lo que concluye que se trata de una maniobra persecutoria\u00bb. Finalmente, sostuvo que \u00abla propuesta de la demandada desnaturaliza la insalubridad dado que con el cambio de di\u0301a y horario, va a prestar tareas 12 hs. diarias para el mismo empleador excediendo la jornada laboral permitida\u00bb.<\/p>\n

La jueza se\u00f1al\u00f3 que \u00abel GCBA pretende que el actor preste tareas en el Hospital Fern\u00e1ndez sito en Cervi\u00f1o 3556 del barrio de Palermo, CABA de lunes a viernes de 00 hs. a 06 hs. Es decir, la demandada persigue que el Sr. C. R. trabaje de lunes a viernes 6 horas en el Hospital Fern\u00e1ndez (de 00 hs. a 06 hs.) a sabiendas -dado que se asent\u00f3 tal desempe\u00f1o en la cautelar dictada- que tambi\u00e9n labora 6 horas en el Sanatorio M\u00e9ndez de 12 hs. a 18 hs. Por lo tanto trabajar\u00eda 12 horas diarias con un descanso reducido a 4 horas aproximadamente al descontar el regreso a su casa (dos horas entre ida y vuelta), tramo exiguo de tiempo en que el actor deber\u00eda descansar, alimentarse, higienizarse y realizar actividades de esparcimiento, necesidades b\u00e1sicas elementales que deben ser cubiertas\u00bb. En su an\u00e1lisis, concluy\u00f3 que \u00abde ninguna manera el actor podr\u00eda cumplir lo pretendido (\u2026) sin afectar las antedichas necesidades b\u00e1sicas y sus derechos laborales establecidos en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional como ser condiciones dignas de labor, jornada limitada y descanso\u00bb. \u00ab\u00bfAbarca esto una suerte de violaci\u00f3n al principio filos\u00f3fico de la l\u00f3gica de que nadie puede estar en dos lugares al mismo tiempo\u2026.?\u00bb, se pregunt\u00f3 en sus considerandos. \u00abEste cambio de jornada intentado por la demandada perge\u00f1a una desnaturalizaci\u00f3n de la medida cautelar solicitada\u00bb, a\u00f1adi\u00f3. Por otra parte, subray\u00f3 que \u00abno caben dudas de que las extensas jornadas a las que se ver\u00eda sometido pondr\u00edan en riesgo no s\u00f3lo la salud f\u00edsica y ps\u00edquica del actor. (\u2026) podr\u00eda afectar la calidad del servicio que presta a quienes requieren especial cuidado y atenci\u00f3n por no contar con las necesidades b\u00e1sicas cubiertas por carecer de tiempo material\u00bb.<\/p>\n

Por \u00faltimo, tras concluir que con la reprogramaci\u00f3n efectuada por la demandada no puede tenerse por cumplida la medida cautelar, asegur\u00f3 que \u00abdeber\u00e1 tener especial consideraci\u00f3n (\u2026) de los horarios para cumplir con las actividades vitales para cualquier trabajador como ser la alimentaci\u00f3n, sue\u00f1o (m\u00ednimo 8 hs.), higiene, esparcimiento y traslado a su lugar de trabajo y hogar\u00bb. \u00abDeviene oportuno recordar en estas circunstancias que atravesamos, no olvidarse del valor humanidad a tener en cuenta al resguardar este derecho aut\u00f3nomo a la salud. Ello, en su faz individual tanto como en la colectiva por la que velan quienes pertenecen al \u00e1mbito del cuidado de la salud p\u00fablica\u00bb, complet\u00f3 L\u00f3pez Vergara.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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