El 17 de septiembre de 2018 la magistrada de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social que en el plazo de 10 días le de a la afiliada la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes. Esa decisión fue apelada, recurso que fue rechazado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmando el fallo de la jueza de grado.

En la resolución, los camaristas tuvieron en cuenta lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos instrumentos internacionales, que tienen rango constitucional, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y obliga a los Estados parte a asegurar la plena efectividad de ese derecho.

A su vez, destacaron que la ley de identidad de género dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de ésta y a ser tratada de acuerdo con esa identidad. También citaron normas elaboradas por las Naciones Unidas que establecen que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Por último, los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín sostuvieron que resulta evidente que “nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo”.