La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad a realizar cirugia a una afiliada
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña -con los votos de los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín- confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa de una afiliada trans. La mujer inició una acción de amparo ante la negativa de la obra social a cubrir la intervención quirúrgica y los estudios previos correspondientes.
En la presentación relató que desde que tiene memoria considera que su género autopercibido no coincide con el que se le asignó al nacer y sostuvo que la adecuación de su imagen corporal resulta fundamental para la construcción de su identidad y hace a su dignidad como persona. Asimismo, señaló que la demandada al negarle la cobertura del procedimiento quirúrgico facial al que tiene derecho la coloca en un estado de absoluto desamparo.
Al contestar la demanda, ObSBA cuestionó la vía procesal elegida por la afiliada y expresó que “lo que persigue la actora, se trata de una cirugía facial estética para adecuar el rostro a los cánones de belleza vigentes en la actualidad, lo cual excede totalmente la ley de identidad de género que ha sido pensada para otros fines distintos”.
Y agregó: “Posiblemente la frustración que siente la actora al no poder ajustar su cuerpo a los patrones de belleza impuestos por la sociedad, la lleva a tergiversar el alcance de la ley de identidad de género, persiguiendo desesperadamente la obtención de cirugías estéticas para embellecer su rostro”.
La jueza de primera instancia Cecilia Mólica Lourido, antes de resolver, solicitó a la amparista que presente un informe médico con el detalle de las intervenciones necesarias para la feminización facial. En esa documentación se indica que la cirugía requería remodelación de los huesos de la frente, de las órbitas, de la expresión de la mirada, de la mandíbula y del mentón; implante de vulvo piloso en el cuero cabelludo; lifting de cejas y labio superior; reducción de la nuez de Adán y rinoplastia.
El 17 de septiembre de 2018 la magistrada de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social que en el plazo de 10 días le de a la afiliada la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes. Esa decisión fue apelada, recurso que fue rechazado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmando el fallo de la jueza de grado.
En la resolución, los camaristas tuvieron en cuenta lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos instrumentos internacionales, que tienen rango constitucional, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y obliga a los Estados parte a asegurar la plena efectividad de ese derecho.
A su vez, destacaron que la ley de identidad de género dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de ésta y a ser tratada de acuerdo con esa identidad. También citaron normas elaboradas por las Naciones Unidas que establecen que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.
Por último, los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín sostuvieron que resulta evidente que “nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo”.