Noticias Vecinales

Portal de Noticias de la Ciudad

La justicia porteña sale a la cancha contra la violencia en el fútbol

6 minutos de lectura

Los temas principales que va a combatir son, Reventa de entradas, suministro de bebidas alcohólicas, no respetar vallado, entrar sin entrada e ingresar artefactos pirotécnicos a los estadios, son las causas más frecuentes en los tribunales locales vinculadas con el deporte más popular de nuestro país.

Las contravenciones en espectáculos deportivos masivos son el primer peldaño de la escala de la violencia en el fútbol, pero también los primeros conflictos que se deben evitar y sancionar para recuperar el fútbol en familia. ¿Cómo juega la Justicia de la Ciudad el partido contra un duro rival que forma con barras, mafias y costumbres?

Cientos de causas se inician, investigan y juzgan anualmente en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires por hechos violentos o conductas ilegales vinculadas a partidos de fútbol desarrollados en territorio porteño.

Gran número de los casos son contravenciones, acciones de menor gravedad que los delitos, que se convierten en el primer escalón de la violencia en espectáculos deportivos.

A partir de la sanción en julio de 2017 de la Ley 5847, se estableció un “Régimen Integral para Eventos Futbolísticos” en la Ciudad, se definieron “las medidas contra la violencia en eventos futbolísticos” que deben tomar las autoridades públicas y los clubes en territorio porteño, y varias conductas que llegan a los tribunales porteños fueron tipificadas específicamente como contravenciones en eventos deportivos.

Una de dichas las conductas que alude específicamente a su desarrollo en el ámbito de un evento futbolístico, a partir de la Ley 5847,  es el acceso a una cancha cuando existe sobre la persona orden que impide el ingreso o permanencia a un estadio (quien incumpla la restricción de ingreso a un evento futbolístico puede ser sancionado con 1 a 5 días de arresto o multas de 2.500 a 10.000 pesos).

Otra contravención que fue objeto de precisa determinación y está cumpliendo un año de incorporación al Código Contravencional bajo dicha redacción,  es la que se refiere a las banderas.

Según la normativa contra la violencia en el fútbol, quien coloque telas u otros elementos que obstaculicen la visión, o banderas que contengan leyendas y/o imágenes que inciten a la violencia, amenacen, discriminen u ofendan, puede ser condenado a realizar hasta 45 días de trabajo de utilidad pública o hasta 30 días de arresto (si la persona es miembro de la comisión directiva del club, las penas se elevan al doble).

Si bien hay causas ingresadas en la Justicia de la Ciudad por “derecho de admisión” y “banderas” en infracción, no son las más frecuentes.

La “reventa de entradas” encabeza el listado de causas ingresadas por contravenciones en espectáculos artísticos y deportivos; en segundo lugar, se encuentran las causas por “suministrar o guardar bebidas alcohólicas”; y completa el podio “ingresar artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo”.

Entre las 10 contravenciones más frecuentes vinculadas al fútbol figuran perturbar filas o no respetar el vallado, acceder a lugares distintos a los indicados en la entrada, ingresar sin entrada, autorización o invitación, y también provocar a la parcialidad contraria, incitar al desorden, y portar elementos aptos para la violencia.

En el caso de los clubes, la infracción más frecuente es la de “omitir recaudos de organización y seguridad”.

Las contravenciones son las infracciones más frecuentes en las cuales la Justicia de la Ciudad toma intervención, pero no son las únicas conductas que pueden llegar a juicio oral en los tribunales porteños.

Delitos como las amenazas, la utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos, las lesiones en riña, los actos discriminatorios y los daños generados en el marco de un partido de fútbol también pueden ser investigados por los fiscales porteños y juzgados por magistrados de la Ciudad en juicio oral y público.

En marzo de este año, y en el marco del proceso de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la justicia porteña asumió la competencia en los delitos contemplados por la Ley del Deporte y la Ley 23.184 que define a nivel nacional un Régimen Penal y Contravencional para la Violencia en Espectáculos Deportivos.

Estas normas nacionales sancionan, por ejemplo, a quien ofrezca  o acepte dinero “a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma”; y establecen penas de hasta tres años de prisión para el que suministre a un participante de una competencia deportiva sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.

También las barras bravas comenzarán a ser juzgadas como tales en los tribunales porteños, ya que a partir de las nuevas competencias asumidas, la Justicia de la Ciudad podrá sancionar con hasta seis años de prisión a quienes promuevan o faciliten “de cualquier modo la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos” previstos en la ley contra la violencia en espectáculos deportivos.

A pesar de la novedad de la competencia para sancionar a quienes promuevan grupos violentos, no es nuevo que integrantes de barras bravas enfrenten a la justicia de la Ciudad de forma individual.

Un caso que recorrió el mundo se originó en el partido celebrado el  30 de octubre de 2011, entre Boca Juniors y Atlético Rafaela en la Bombonera.

En el marco del encuentro, los hinchas de Boca Rafael Di Zeo y Mauro Martín (rivales por el control de la barra) se enfrentaron, se produjeron disturbios y daños, además de amenazas de Martín hacia Di Zeo. Ante estos hechos, la jueza porteña Carla Cavaliere impuso prohibición de concurrencia a los dos referentes de “La 12”, para asistir a cualquier espectáculo deportivo durante el trámite del proceso, con alcance en todo el territorio de la República Argentina.

El 4 de diciembre de 2011, Mauro Martín desoyó esa restricción y fue condenado por la justicia nacional por desobediencia a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

“Es importante la prevención de este tipo de hechos para que sea posible asistir a un espectáculo deportivo en condiciones de seguridad”, subrayó la jueza Carla Cavaliere.

Y, frente a la concreción de hechos violentos en el marco de un encuentro futbolístico, aclaró: “Cuando ocurren, es necesario adoptar medidas tendientes a conjurar su realización y otras para cautelar el proceso.

En la oportunidad de adoptar aquéllas medidas en el año 2011, se entendió oportuno dada la naturaleza de los hechos investigados, los elementos de prueba recabados por la Fiscalía que intervino, las circunstancias que rodearon esos hechos, el modo en que se llegó al lugar y las circunstancias y número de personas que ingresaron, que la prohibición de concurrencia era lo aconsejado”.

Pero para que estos hechos de violencia puedan ser juzgados, denunciarlos es indispensable.

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad es el órgano judicial receptor de denuncias, y realiza las investigaciones (en el caso de contar con pruebas suficientes, realiza la acusación y lleva a juicio).

Varias son las vías de denuncia dispuestas por la Fiscalía de la Ciudad, entre ellas, el sistema de Orientación y Denuncia 0800 33 FISCAL (347225), el mail denuncias@fiscalías.gob.ar, y el portal de denuncias en línea https://www.fiscalias.gob.ar/en-linea/

La violencia en el fútbol se ha vuelto una realidad cotidiana. La Justicia porteña, con las herramientas que le otorga la normativa local y las recientes transferencias de competencias en materia de delitos y contravenciones deportivas, es un actor principal en la lucha contra este malestar social en territorio capitalino.

El compromiso de la ciudadanía denunciando y facilitando elementos de prueba, también es vital.

Más Noticias

3 minutos de lectura
5 minutos de lectura

Puede que te hayas perdido

Copyright © Noticias Vecinales - Todos los derechos reservados. | Newsphere por AF themes.