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Clausuraron tres obras en construcción en el barrio de Almagro

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Dentro del marco de un operativo impulsado en conjunto por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad y personal de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), se inspeccionaron 4 obras del barrio de Almagro, determinándose la clausura de 3 de ellas por diferentes irregularidades en materia de legislación laboral y normas de higiene y seguridad.

Todo el operativo se realizó como parte del convenio firmado con la UOCRA. para fortalecer la inspección de establecimientos y controlar el cumplimiento de la normativa, que garantiza los derechos de los trabajadores.

Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

En nuestro país rigen respecto al tema de Salud y Seguridad en el Trabajo dos Leyes Nacionales, de las cuales se desprende toda la estructura normativa, nos referimos a:

Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo

La Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 351/79 y Nº 1.338/96 determinan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que debe cumplir cualquier actividad laboral que se desarrolle en el territorio de la Republica Argentina.

En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, se encuentran relacionadas básicamente con:

Algunas de las Normas exigidas

Características constructivas de los establecimientos

Capitulo 5: Proyecto, instalación, acondicionamiento y modificación (Art. 42 al 56)

Establece las características que debe reunir todo establecimiento con el fin de contar con un adecuado funcionamiento en la distribución y características de sus locales de trabajo previendo condiciones de higiene y seguridad.

Dentro de ellas encontramos básicamente las siguientes exigencias:

Los establecimientos deben construirse con materiales de adecuadas características para el uso o función a cumplir.

Mantener las mismas características a través del tiempo previsto para su vida útil, evitando el deterioro de la construcción a través de tareas periódicas de mantenimiento.

Todo lugar de trabajo debe contar con servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, de ser necesario, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.

En líneas generales los locales sanitarios deben contar básicamente con:

Piletas y duchas con desagüe dotada de agua caliente y fría.

Retrete individual con puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m).

Construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro.

Mingitorios.

Se debe contar con vestuarios cuando se cuente con más de 10 obreros. En este caso deben cumplir con lo siguiente:

Ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente.

Estar equipado con armarios individuales, los cuales deben ser de material resistente e incombustible, no pueden ser de material poroso. El material de construcción debe permitir su fácil limpieza.

Cuando existe un local de cocina y/ o comedor, en el caso que el personal no se retire del trabajo para comer se debe tener en cuenta lo siguiente:

Estar en buenas condiciones de higiene y seguridad

Poseer pisos, paredes y techos lisos de fácil limpieza.

Contar con iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Estar ubicados lo más aislados posible del sector de producción.

PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Capitulo 6: Provisión de agua potable (Art.57 y 58)

Todo establecimiento debe contar con provisión y reserva de agua para uso humano y eliminar toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y mantener los niveles de calidad establecidos por la legislación vigente.

Por tal motivo se deben realizar análisis al agua de consumo sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares.

Los análisis deben ser realizados teniendo en cuenta los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos. Las determinaciones a realizar están desarrolladas en la Resolución 444.

Los análisis deben ser efectuados con la siguiente periodicidad:

Análisis físico- químico: una vez por año.

Análisis bacteriológico: dos veces por año.

Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos.

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