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Hogar Curapaligúe, edicto del Juzgado de la Ciudad

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El juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario n.° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en avenida Pte. Roque Sáenz Peña 636, 7° piso, a cargo de la Dra. Cecilia Mólica Lourido, Secretaría n.° 40 a cargo del Dr. Juan A. Cortelezzi, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y en el marco de los autos “Asesoría Tutelar n.° 1 c/GCBA y Otros s/Amparo”, expte. EXP 37.533/2018-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda.

Se pone en conocimiento que el referido proceso tiene por objeto que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lleve a cabo las medidas necesarias para que el “Hogar Curapaligüe”, sito en la calle Curapaligüe 581, de esta Ciudad, se respete la normativa relativa a la capacidad de alojamiento que rige en materia de hogares de niños [ley 2881 – modif. por ley 4383-].

A su vez, requirió que se ordene a la demandada que provea personal suficiente, técnico y profesional, debidamente especializado a fin de que resulte factible el abordaje integral y particularizado del cuidado de cada niño, según las necesidades de los distintos grupos etarios convivientes en el mencionado Hogar.

En cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que el 21 de diciembre de 2018 el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar requerida por parte de la actora y, en concecuencia, se oredenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de admitir nuevos ingresos al “Hogar Curapaligüe” mientras permanezcan alojados más de treinta (30) niños, niñas y/o adolescentes.

Paralelamente, se ordenó a la demandada que, en el plazo de veinte (20) días, refuerce en cantidad y especialidad el personal necesario (técnico y profesional) para el abordaje y seguimiento particularizado e integral de cada niño, niña y/o adolescente que reside en el mencionado Hogar.

Se hace saber que dicha medida cautelar no se encuentra firme. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra. Asimismo, los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa.

Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2018.-

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